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Código Fiscal Artículo 110 A Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 110 A.

Se sancionará con pena de prisión de tres meses a tres años, a quien:

I.- Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado, con el objeto de evadir obligaciones fiscales que causen un perjuicio al fisco estatal;

II.- Use intencionalmente más de una clave de Registro Estatal de Contribuyentes, con el objeto de evadir obligaciones fiscales que causen un perjuicio al fisco estatal;

III.- Desocupe el local o desaparezca del local, donde tenga domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación del inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o bien después de que se le hubieran notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dichos avisos, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente de manera personal.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a las autoridades fiscales antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al Registro estatal de Contribuyentes en el caso de la fracción III de este artículo.

IV.- Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco estatal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.



Estado de Quintana Roo Artículo 110 A Código Fiscal
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